viernes, 18 de julio de 2014

EL C: D. ARENTEIRO NUEVO EQUIPO DE PREFERENTE SUR

Zanjada la polémica sobre cual debe ser el equipo, C. D. ARENTEIRO o DOMAIO F. C. que cubra la plaza dejada libre por el C. D. OURENSE B en la DIVISIÓN PREFERENTE AUTONÓMICA GRUPO SUR.


REGLAMENTO DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FÚTBOL

ARTICULO 197 . RENUNCIA A PARTICIPAR EN UNA COMPETICIÓN, LA RETIRADA Y CUBRICIÓN DE VACANTES

Apartido 3. La FGF determinará, de ser posible, la cobertura de la vacante o vacantes en la respectiva
división en que se produzcan.

Se entenderá por vacante por renuncia o retirada a la posición que queda libre debido a la
renuncia o retirada de un equipo ya adscrito de antes a una división o categoría por
haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior o la
retirada de un equipo ascendido de una división inferior después de celebrada la Asamblea
General donde es aprobado el plan competicional de la temporada.

En aquellos supuestos en que hubieran descendido clubes adscritos a un grupo de una
división, no por razón de su clasificación sino como consecuencia de haberse incorporado
un tercero de la división superior, y posteriormente se produjera en éste alguna vacante o
vacantes por renuncias o retiradas, corresponderá en todo caso a aquéllos, en orden
inverso a tal descenso, el mejor derecho para cubrirlas.

De no existir esta situación o ejercida la misma, quedara alguna vacante, y el equipo
renunciante se incorporase al grupo de la división inmediatamente inferior le corresponderá
tal derecho de cubrirla al equipo de dicho grupo que con mejor puntuación no hubiera
obtenido el ascenso. Si no hubiese tal incorporación será la FGF la que determine la forma
de cubrir dicha vacante teniendo en cuenta que tal mejor derecho corresponderá según
criterios de territorialidad y mejor derecho deportivo atendiendo, si los hubiese, las
promociones de ascenso.

El descenso por razones clasificatorias debe consumarse siempre, a no ser que ningún
equipo de la categoría inmediatamente inferior aceptase cubrir dicha vacante.

4. Las renuncias a que hacen méritos los apartados anteriores, deberán formalizarse, en su

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